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612 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Por lo que respecta a tales incorrecciones, he leído los expedientes que se trajeron de la Provincia y no encuentro hicieran valer en ellos las hoy reclamantes, reeurso alguno para corregir oportunamente y ante quien correspondía, lo que ahora se pide a V. E, reprima. Bajo tal concepto no sería posible, pues, rever lo consentido entonces. Además, de esos mismos ele mentos de criterio se desprende que el entonces mandatario de las herederas Vanetti, manifestó expresa conformidad con un inventario levantado por orden del juez ante quien tramitaba la denuncia de herencia vacante (abril 24 de 1942, fs, 95, exp. N° 37, V.; Julio 31 del mismo año, fs. 93, exp. N" 31, V.). Y consta así mismo en juicio seguido por Alberto C. Estrada contra las herederas Vanetti, que estas últimas, después de alegar la existencia de intimidación y dolo para el reconocimiento de la deuda por honorarios, pagaron dicha deuda voluntariamente y sin esperar fallo; no obstante lo h cual ese pago constituye ahora wo de los rubros de la demanda (fs. 43, 87 y 130).
Por lo que respecte a perjuicios emergentes de la presentación de la denuncia vacante por la Provincia, no encuentro exista cosa juzgada, ni que se sometiese antes dicha cuestión a tribunal provincial alguno. Puede, pues, conceptuársela causa civil y admitir corresponda al conocimiento originario de V, E. conforme lo establece la providencia de fs. 10, En cuanto al fondo de lo discutido, versa sobre aplicación del derecho común o de leyes locales, materias ajenas a mi dictamen. Buenos Aires, abril 29 de 1946. — Juan Alvarez.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:612
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