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Fallos: 209:617 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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actoras en ejercicio del mandato que le confirió la Provincia —arts. 1870, inc. 1" y ?', 1946 y concordantes del Código Civil.

La responsabilidad de las provincias por actos de funcionarios que en el ejercicio de sus cargos obran con culpa o negligencia ha sido declarada por la jurisprudencia de la Corte, a lo cual se agregan en este causo razones de equidad y de justicia, y la necesidad de poner freno a los abusos que se cometen mediante el procedimiento de iniciar como vacantes sucesiones que no lo son.

Después de expresar que por haber debido iniciar el juicio para interrumpir la prescripción, se reservan el derecho de ampliar la demanda, de citar diversos casos de jurisprudencia en apoyo de su derecho, y de fundar la competencia de la Corte en los arts, 100 de la Constitución Nacional y 19 inc. 1, de la ley 48, terminan las actoras solicitando que oportunamente se haga lugar a la acción en la forma pedida.

Que a fs. 22 don Epifanio Mora Olmedo contesta la demanda en representación de la provincia de San Luis, solicitando se rechace con costas.

Niega los hechos expuestos en la demanda en cuanto no los reconozca o estén plenamente probados en documentos, y en cuanto no se ajusten a la narración que por su parte hace, Afirma que Vanetti falleció sin dejur herederos públicamente conocidos, y que la circunstancia de que el causante viviera desde veinticinco años atrás en una casa extraña, sin domicilio ni casa propia o alquilada por carecer de familia o parientes conocidos, prueba la justa razón que se tuvo para suponer vacante la sucesión. Cuando las autoridades practicaron el inventario no se halló ni un solo objeto que denunciara la exis

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:617 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-617

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