la respectiva ejecución pagaron en virtud de dicho convenio, aunque aleguen irregularidades x circunstancias que no afectan la validez de lo pactado. Tales cuestiones sólo podrían plantearse en el correspondiente juicio ordinario de repetición con intervención del otro contratante.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en ¡ue es parte una provincia. Cawsas civiles, Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidos por aquéllas.
La Corte Suprema carece de competencia para conocer originariamente de la demanda promovida por los herederos de una sucesión contra una provincia con el objeto de obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios que pretenden haber sufrido con motivo de haberse iniciado el juicio de herencia vacante del causante que, según ellos, era improcedente y fué tramitado con violación de las disposiciones pertinentes del Cód, Civil y de las leyes procesales locales por parte del magistrado que intervino en las actuaciones.
DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:
En estos autos, Da. Amalia María Vanetti de Vicari y Da. Emilia Vanetti de Dublanc declaradas únicas y universales herederas de D. Carlos Luis Vanetti, demandan a la provincia de San Luis por cobro de daños y perjuicios, emergentes, según expresan, de una denuncia de herencia vacante hecha a nombre de la Dirección General de Rentas de San Luis, ante la justicia ordinaria de Villa Mercedes, con motivo de la muerte del expresado Vanetti, allí ocurrida. A juicio de las actoras, esa denuncia se produjo violando disposiciones del Cód. Civil y de las leyes locales de San Luis habiendo mediado además incorrecciones, imputables a la justicia, en el trámite de varios expedientes a que dió, motivo el fallecimiento.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:611
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