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Fallos: 209:609 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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ni se puntualiza la vinculación de aquél con las cuestiones en litigio, respecto de las cuales, por otra parte, se omiten las necesarias referencias. y Corresponde, en consecuencia, desestimar la presente queja. — Bs. Aires, diciembre 1 de 1947, — Carlos CG. Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs, Aires, 27 de diciembre de 1947.

Y vista la precedente queja caratulada: "Recurso de hecho deducido por F. R. de B. en los antos B. A. E.

s. medidas judiciales" para decidir sobre su procedencia, Y considerando :

Que el escrito en que se interpuso el recurso extraordinario —fs. 71 del principal— no está debidamente fundado en cuanto en el mismo se ha omitido la nece— saria referencia a los hechos de la causa y la demostración de la relación que con ellos tiene la enestión federal en que la apelación se basa. —Conf. enusa: "Muñoz y. Imp. Internos"° y °Loiácono v. Casa Muñoz" falladas en 3 y 19 de setiembre del corriente año.

Que, por otra parte, el agravio expresado contra la sentencia de fs, 67, referente a la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal del 29 de diciembre de 1922 que se dice implícitamente desechada por el fallo en recurso, no es admisible porque la sentencia apelada tiene fundamentos de derecho común suficientes para sustentaria. La decisión de la sentencia recurrida no se funda en lo dispuesto por dicha ordenanza —enya alegada inconstitucionalidad es la única cuestión federal que se articula al interponer el recurso—, sino en que la expresión de voluntad consignada por el causante en

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:609 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-609

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