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Fallos: 209:608 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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608 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA cn esta cuestión tan íntima como personal la voluntad del causante libremente manifestada, ya que la solución que se impugna se basa precisamente en las garantías acordadas por la Constitución Nacional referentes a la libertad de culto —art. 14— y el derecho reconocido a todo hombre en su vida privada para realizar actos que no ofendar: al orden, a la moral pública o en perjuicio de terceros —art. 19—; siendo igualmente inadmisible que se contraríen de este modo las leyes de fondo como reglamentarias de aquellos principios y garantías, pues según se deja establecido en el anterior considerando no se trata de un acto que requiera para su validez de las formas de un testamento, bastando que para su otorgamiento y eficacia revistiese las propias del mandato. ; Por estos fundamentos, dando por reproducidos los de la resolución en reeurso de fs. 42 y los contenidos en el precedente dictamen del señor Fiscal de Cámara, se la confirma sin costas por no haber sido solicitadas y porque no permitiría imponerlas la naturaleza de la cuestión debatida y el parentesco que une a ambos litigantes.

Y dada la índole del asunto y lo que disponen los arts. 50, 120 y 259 del Código de Procedimientos, se resuelve no dar a publicidad el nombre de las partes, como así también el de cualquier otra persona que haya intervenido como testigo o en otra forma. — R. Tezanos Pinto. — R. Perazzo Naón. — J. Lagos.

DiCTAMEN DEL ProcURaDOR GENERAL Suprema Corte:

Ante la reiterada interpretación que V. E. ha dado al art. 15 de la ley 48, pienso que tanto la queja deducida a fs. 4 como el recurso extraordinario interpuesto a fs.

71 de los autos principales se encuentran insuficientemente fundados.

En dichos escritos, en efecto, si bien se deja constancia de que se cuestiona la validez de una ordenanza municipal a la que se considera en pugna con el art.

67 ine, 11 de la Constitución Nacional, no se expresa cuál es el agravio inferido al derecno federal invocado,

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:608 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-608

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