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Fallos: 209:576 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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576 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA pesos cuando en vez del diez, lo corriente sean rendimientos del 5.

Ahora bien: ocurre que ni el artículo 14 ni otro alguno de la ley 12.636 establece a qué tipo de interés debe referirse la justicia para el cálculo del capital.

Si no me equivoco, tal omisión ticne por origen haberse modificado por el Congreso el proyecto del Poder Ejecutivo que sirvió de base a la ley 12.636, proyecto que, dejando en plena vigencia la ley general de expropiación n° 189, fijaba normas para la adquisición de in¡ muebles por compra directa. A tal efecto, prevenía se e los tasara por su renta probable, capitalizada al 514 por ciento (tipo modificable por el P. E.); y para calcular dicha renta, tendríanse en cuenta los precios de los productos en un número de años no inferior a cinco, elegi| dos entre los que no pudiesen considerarse afectados por fenómenos de carácter extraordinario, y los rendimientos promedios en las zonas en un período de cinco años.

El despacho de la Comisión respectiva en la Cámara de Diputados (sesión del 7 de julio de 1939), in corporó al plan un capítulo especial sobre expropiación de inmuebles para colonización. Ordenaba (art. 14) que la indemnización a pagarse no excediera de la emergente "de su valor en relación con el de su producción, apreciada en los últimos diez años precedentes al de la expropiación y con prescindencia de todo otro factor que pueda determinar una apreciación distinta".

E No fijaba tipo alguno de interés para el cálculo del y capital, vi siquiera tratándose de la adquisición de in muebles por compra directa.

| Al discutirse tal despacho, formuláronsele objeP ciones de carácter constitucional, entre ellas, la de que expropiar a unos para dar a otros lo expropiado vioE

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:576 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-576

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