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Fallos: 209:387 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Por estos fundamentos, se confirma la sentencia apelada de fs. 124 en cuanto declara que la Nación deberá acordar al ex marinero de 1" Filadelfo Bustos pensión de retiro y se la:

modifica respecto al monto de la misma que se liquidará conforme a lo dispuesto en el art. 16, tít. III de la ley 4856, debiendo abonársele los haberes que por ese concepto le correspondan de de la fecha de su baja, con intereses a estilo de los que percibe el Banco de la Nación Argentina desde la notificación de la demanda.

Las costas de ambas instancias se abonarán en el orden causado atentas las cirennstancias particulares de la causa. — Carlos del Campillo. — Ricardo Villar Palacio. — Carlos Herrera. — Juan A. González Calderón.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs, Aires, 3 de diciembre de 1947.

Y vistos: los autos "Bustos Filadelfo v., Gobierno de la Nación, sobre retiro militar" venidos de la Cámara Federal de la Capital por vía de los recursos extraordinarios concedidos a fs. 147, y Considerando:

Que de acnerdo a lo que resulta de la pericia practicada en autos; lo establecido por las sentencias de 1° y ? instancias y la doctrina sustentada por esta Corte Suprema in re: €. S. 196-620, la pérdida del ojo derecho sufrida por el actor, guarda relación con el servicio, ya que éste ha actuado como causa coadyuvante en el proeeso infeccioso que determinó la evisceración de dicho órgano.

Que en cuanto al fondo del asunto, esto es, respecto al retiro y su monto, cabe establecer que ellos se rigen por las disposiciones contenidas en el decreto n° 10.70045, actual ley n° 12.980 conforme al criterio sustentado por esta Corte Suprema in re: C. S. 208-263 (4° apartado).

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:387 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-387

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