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Fallos: 209:360 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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360 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA canzar el total del capital invertido", Este procedimiento consulta la realidad de la situación y puede ser adoptado en el presente caso como un arbitrio mediante el cual se da una justa solución al problema jurídico planteado, manteniendo incólume el respectivo estatuto legal.

Que de acuerdo a los precedentes considerandos, el art. 17 de la ley 11.682 (T. O.) debe interpretarse en armonía con el art. ?° de la misma y para liquidar el impuesto en este censo carresponde deducir un porcentaje en concepto de amortización del capital invertido, consultando el hecho real de que en la renta vitalicia va incluída la devolución de una parte del capital que constituye la fuente y para ello ha de procederse de acuerdo con la norma general establecida en el art. 11 del decreto 18.229/43 que se acaba de citar, Por tanto, de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Proe, General, modifícase la sentencia apelada y declárase que el Fisco Nacional debe devolver a D. Raúl Ocampo la cantidad que resulte de la liquidación que se practique con arreglo a lo expuesto en el último considerando del presente fallo, con intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina desde la fecha de notificación de la demanda. Las costas del juicio deberán pagarse en el orden causado, Tomás D. Casares — FELIPE S.

Pérez — Luis R. Losa — Justo L. ALVAREZ RoDrÍGUEZ RopoLro G. VALENZUELA.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:360 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-360

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