nente neto, o sea el sobrante de las entradas o beneficios sobre los gastos necesarios para obtener, mantener y conservar dichos réditos (no computándosc como tales los gastos personales del contribuyente y su familia) de acuerdo con los siguientes artículos"°; mientras que el art, 17 dispone que: "Los réditos provenientes de capitales mobiliarios... y los réditos de otra materia imponible similar como ser... las regalías, las rentas vitalicias. .., quedan sujetos al gravamen, aplicándose las siguientes disposiciones: a) Los contribuyentes pagarán el gravamen al percibir taies réditos, siempre que no esté ya retenido, en cuanto se haya dispuesto la intervención de agentes de retención...".
Que toda norma para interpretar las leyes debe tender a que sus diversas cláusulas armonicen dentro , del principio general que las inspira y define. La ley 11.682 se refiere exclusivamente al gravamen sobre los réditos, según resulta de su art. 1° que dispone: "Todos los réditos producidos a partir del 1° de enero de 1932 o correspondientes al tiempo transcurrido desde el 1" de enero y derivados de fuente argentina, a favor de argentinos o extranjeros, residentes o no residentes en el territorio de la República, con excepción de los expresamente excluídos de las disposiciones siguientes, quedan sujetos al gravamen de emergencia nacional que establece la presente ley". Por consiguiente clla tiene por objeto gravar la renta y nada más que la renta.
Que, en el art. 17 se dispone lo siguiente: "En cuanto los deudores sean comerciantes, Bancos y demás entidades comerciales o civiles, públicas o privadas, quedan obligados, como agentes de retención, a retener e ingresar al fisco el monto de este gravamen por cuenta del contribuyente, en el momento de efectuarse el
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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:357
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