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Fallos: 209:356 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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propiedad y a otro el usufructo: ante la imposibilidad de determinar exactamente qué parte del valor total del bien recibe cada legatario, fuerza cs atenerse a y soluciones de equidad.

Opino, pues, que corresponde modificar la sentencia recurrida, adaptando sus condenaciones al sistema del decreto 18.229/43, — Bs. Aires, abril 13 de 1946, — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 21 de noviembre de 1947.

Y vistos los antos "Ocampo Raúl contra Fisco Nacional (Dir. G1 .. de Imp. a los Réditos" s, repetición", en los que se han concedido los recursos ordinarios de apelación interpuestos por la actora y por el Sr, Proc. Fiscal contra la sentencia de la Cámara Federal de la Capital dictada a fs, 117.

Considerando:

Que la cuestión a resolver radica en la interpretación que debe darse al art, 17 de la ley 11.682 (T, O.) frente al art. ?? de la misma ley, pues de la solución que se adopte resultará si el acreedor de una renta vitalicia está obligado a abonar el impuesto a los réditos sobre la totalidad de las sumas que recibe en tal concepto, o si corresponde deducir algún porcentaje en concepto de amortización del capital invertido. Y, en este último supuesto, cómo debe determinarse la cuota de amortización.

Que el art. 2" de la ley de referencia dice que "A los fines del impuesto se entiende como rédito el rema

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:356 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-356

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