a los tres años, según el artículo 638 del Código francés de instrucción criminal, Que lo expuesto se ajusta a las hases fundamentales de las reglas de la extrad? ón, en relación a las constancias de antos y a las disposiciones del Código de Procedimientos en lo Criminal. (Articulos 646, 651 y 655, inciso 5").
Por esto y sus concordantes, se confirma la scuencia de fojas 65.
Notifiquese y devuélvanse,
R. Grivo LAVaLLE. — JUMIáN V.
Pera. — Luis LINARES.
Sociedad ¿Tuónima "Chaco Importadora". su quiebra. Contienda de competencia.
Sumario: Demostrado que la sociedad fallida tenía el establecimiento principal de sus negocios en Charata (Chaco), donde había invertido la mayoría de sus capitales y desde donde mantenía relaciones com sus sucursales, es al Juez de esa jurisdicción a quien corresponde conocer en los autos de su quiebra, no obstando a ello la circunstancia de determinar los estatutos sociales que el domicilio legal de la sociedad será en Buenos Aires, Caso: La explican las piezas siguientes:
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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:54
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