alegato no tienen aplicabilidad, Desde luego no se trata de desconocer la inversión de gastos necesarios para mantener el rédito, no es tampoco el caso de cobrar el impuesto sobre aumento de enpital y finalmente parece también muy diverso este caso, al fallado por la Corte Suprema in re "Metro Goldwyn Mayer de la Argentina S. A. contra Gobierno Nacional" con fecha 9 de marzo del corriente año (G. del F., t. 175, pág. 178), pues allí, si se declaró que no podía desconocerse el derecho a deducir determinadas sumas respeeto de la ""regalía"" que perciben las empresas productoras de películas de las empresas distribuidoras, fué porque la Corte entendió que el precio pagado en la forma de un tanto por ciento de las entradas brutas que la compañía distribuidora abonaba a la productora constituía un capital fuente y si se cobraba el impuesto sobre éste y no sobre los réditos producidos por el mismo, podría llegarse a una confiscación de la propiedad, puesto que podría ocurrir que el impuesto cobrado ereediera al beneficio producido por el capital. En cambio en el caso de la renta vitalicia, no puede hablarse de confiscación; lo único que Ocampo ha abonado es el 5 de lo percibido por él, más una jueña cantidad en concepto de la cuota progresiva. Mal o verse en este caso un impuesto confiscatorio.
Que no puede obstar a la conclusión a que se llega, el eriterio que el Fisco haya aplicado respecto de la pretensión de los deudores de la renta vitalicia de deducir de sus ingresos, a los efectos impositivos las cantidades que abonan a Ocampo, pues se trata de una cuestión ajena a la interpretación que debe hacerse de la ley en el sub lite.
Por todo lo expuesto, fallo desestimando la acción, sin costas atenta la naturaleza de la causa. — B. Gache Pirán.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Bs, Aires, 26 de diciembre de 1945.
Considerando:
Que la cireunstancia de que el art. 17 de la ley 11.682, T. O, haya incluído a las rentas vitalicias entre los réditos sujetos al gravamen, no es suficiente para dar por establecido que sea la totalidad de las mismas la que deba tributar el impuesto. Las regalías ge encuentran en la misma condición, pues el artículo citado también se refiere a ellas; pero la Corte Su
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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:351
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