FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 14 de noviembre de 1947.
Y vistos el juicio criminal seguido contra María Abel Baigorria por homicidio de Heraldo Modesto Escudero y venido en apelación en tercera instancia de la Cámara Federal de Bahín Blanca; y Que está ampliamente probado que el procesado Baigorria es el autor del delito que le acusa (denuncia de fs. 1, declaración de la víctima a fs. 3, testimonios de fs. 9 a 15, confesión de fs. 18, pericia de fs. 21 vta. y acta de defunción agregada a fs. 28), por todo lo cual y habiéndose desestimado por el Juzgado las causales de inimputabilidad alegadas por el reo, fué condenado a la pena de 12 años de prisión y accesorios legales, por considerárselo incurso en el delito de homicidio simple.
a Que apelada 11 sentencia y en atención a las circunstancias que rodearon al hecho y a la peligrosidad demostrada en autos, a Cámara Federal de Bahía Blanca elevó la pena a dieciocho años de prisión.
Que la defensa se agravia especialmente por cuanto en el juicio no se habrían cumplido las formalidades prescriptas por el inc, 1" del art, 34 del C. Penal y las de los arts, 261, 262 y 323 del Cód. de Proc. Criminal y la ampliación del art, 3" de la ley 11.177; esto es, h que la prueba pericial producida sobre la capacidad mental del procesado adolece de vicios legales, por emanar de un perito singular, Que si bien a fs. 62 vta., 77 y 79 vta. corren tres informes periciales, el primero de aquéllos, suscripto por los dos médicos forenses del lugar, no se expiden sobre el estado psíquico y capacidad para delinquir del E
Compartir
89Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1948, CSJN Fallos: 209:310
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-310¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 209 en el número: 310 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
