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Fallos: 209:311 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 31 procesado y aconsejan el examen psiquiátrico del mismo en un establecimiento de especialización científica.

Que, por esa razón, alojado Baigorria en el Hospicio de las Mercedes y sometido a la observación respec- | tiva, se produjo el informe singular y especializado que corre agregado a fs. 77/78, de cuyas conclusiones surge que el procesado no se encuentra afectado de alienación mental y tuvo capacidad para delinquir cuando cometió el delito de homicidio.

Que, no obstante este terminante informe, los médicos forenses de General Pico procedieron nuevamente al reconocimiento de Baigorria cuatro meses después de evacuado el informe anterior y si bien es cierto que aconsejan nuevo examen en un establecimiento psiquiátrico, también no es menos cierto, que como resultado de las observaciones practicadas en la cárcel local, admitieron que Baigorria es un sujeto normal.

Que, en virtud de esos antecedentes obrantes en :

autos, no puede desconocerse en el caso, que se han cumplido los requisitos de la ley y que el mérito dé la prueba :

se ha ajustado a la latitud de juicio que la cláusula final del art. 346 del Cód. de Proceds. Crim. concede a los jueces. Así se declara.

Por estos fundamentos y siendo justa la pena impuesta por la sentencia apelada, confírmase ésta en todas sus partes.

Tomás D, Casares — Luis R.

LoxcH1 — Justo L. ALVAREZ Roviícuez — RopoLro G.

VALENZUELA.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:311 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-311

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