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Fallos: 209:263 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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rriza Tomás e. Moreno Jesús P. y Cía" para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que dados los términos empleados en el actu de fs. 13 del expediente principal es por lo menos dudose que la invocación del art. 18 de la Const. Naciona! tuviera más alcance que el de fundar la inconstitucionalidad de los Tribunales del Trabajo por razón de su origen. El punto carece sin embargo de mayor trascendencia ante la doctrina de esta Corte con arreglo a la cual no puede admitirse que el deereto 32.347 viola la garantía de la defensa en juicio en supuestos en que no ha sido óbice para la adecunda defensa del recurrente como en la especie ocurre, Fallos, 205, 68; 207, 200 y los allí citados.

Que las objeciones a |- prueba pericial producida tampoco comprueban la existencia de agravio suf iciente "a la defensa como para sustentar el recurso extraordinario sobre la hase del art. 18 de la Const. Nacional —Fallos: 194, 220; 195, 159; 205, 68 y otros—. Desde luego porque el sistema del art. 85 y sgtes, del decreto 32.347 no introduce modificación notable en el régimen de la producción de tal prueba, siendo así que en el procedimiento ordinario —ley 50, arts. 151 y siguientes— las explicaciones que pueden requerirse a los peritos son facultativas del juez. —Doct. de Fallos:

197, 57 y otros—. En la especie por lo demás, las explienciones mencionadas, fueron requeridas, si bien no con la extensión que lo pidió el recurrente, mediando por otra parte la circunstancia de que los tribunales de la enusa han procurado por vía de medidas para mejor proveer, traer a los nutos los elementos de convicción necesarios para el fallo del juicio.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:263 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-263

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