262 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .
b) si bien en la audiencia a que se refiere el acta de fs. 103 el perito rectificó en parte sus conclusiones, la Cámara no pudo tomar en cuenta tales rectificaciones, porque no se dejó constancia escrita de las mismas, ni el juez las tuvo en cuenta al sentenciar, A mi juicio, de la reseña hecha más arriba se desprende que el demandado tuvo un mes para preparar el tema de las explicaciones que quería pedir al perito, y si bien es cierto que el Juez desestimó su pretensión tendiente a que el mixmo contestara por escrito los puntos planteados —que obran a fs. 130/138— se formularon las preguntas, que él quiso hacer, las que fueron contestadas por el perito (fs. 104 vta.).
El fundamento condensado en el punto b), no fué planteado o por lo menos mantenido en la expres 1 de agravios, por lo que no puede ser considerado en la presente instancia extraordinaria, Además, no consta en el acta de fs. 103/104, firmada sin observación alguna por el recurrente, que ésta haya solicitado se nsentaran en dicha acta las respuestas del perito, como se hizo con los argumentos de ambas partes acerca de la agregación del cuestionario, En consecuencia, me inclino por la improcedencia de la queja. — Bs. Aires, octubre 28 de 1947, — Carlos 7. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, noviembre 5 de 1947, Y vista la precedente queja caratulada : "Recurso de hecho deducido por la demandada en los autos "Te
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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:262
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