en la primera audiencia de prueba, a pedido precisamente de la demandada, se había resuelto de antemano notificar oportunamente al perito para que compareciera a la audiencia que se fijara a los efectos del alegato, para dar las explienciones que se le requirieran fs. 65).
Un mes más tarde, al celebrarse dicho acto, la demandada presentó en nueve fojas los puntos sobre los cuales pedía explicaciones al perito, solicitando su agregación, a objeto de que éste se expidiera en el plazo que debía fijarle el juez. Sostuvo, en apoyo de su pedido, que el término de 48 horas concedido para la impugnación era totalmente insuficiente importando por ello violación a la garantía de la defensa en juicio (fs. 103).
Ante la oposición de la actora, que afirmó ser improcedente la agregación solicitada, por estar fuera de término y porque la audiencia había sido fijada para escuchar las explicaciones verbales que debía dar el perito, el juez desestimó tal pedido, fundado en razones de hecho y de orden procesal. Apelada tal decisión por 7, el demandado, se formularon verbalmente las observa ciones, contestando en la misma forma el perito (fs.
104 vta.).
Dictada sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda, basándose en las conclusiones de la pericia y llevada apelación a la Cámara del Trabajo, que tampoco aceptó los agravios del actor respecto a la indefensión, éste interpuso recurso extraordinario para ante V. E, que le fué denegado (fs. 243 y 250).
En síntesis, fúndase dicho recurso en dos argumentos (fs. 246/249) :
a) el demandado sólo tuvo 48 horas para impugnar la pericia obrante a fs. 67/96; plazo éste insuficiente a todas luces para hacerlo;
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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:261
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