| 268 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA É se halla en estado de gravidez, alegando la parte inteLA : resada que dentro de la acepción legal de la palabra ue "hijo" se halla incluído el hijo concebido, en razón del E sistema que el Código Civil establece respecto de las E personas por nacer, Eo Este criterio, que ha sido desechado en ambas ins tancias, debe en mi opinión, ser desestimado por V. E.
e : La interpretación restrictiva, que en materia de E beneficios es regla de hermenéutica consagrada, se im pone con mayor razón cuando se trata del servicio miy litar, que se exige a los ciudadanos a fin de capacitarlos E para cumplir el deber esencial de todo argentino, cual es el de armarse en defensa de la Patria, como lo dis pone el artículo 20 de la Constitución Nacional, | La ley orgánica del Ejército se limita a otorgar la | excepción al ciudadano casado o viudo con hijo legítimo, guardando silencio acerca del padre de hijo na| tural o de hijo por nacer, siendo de aplicación al censo Eo el viejo aforismo romano "°ubi lex non distinguet, nec nos distinguere debemus"", La apreciación de si median E buenas razones para extender el beneficio a supuestos no contemplados por la ley, es del resorte exclusivo del Poder Legislativo, pero su silencio al respecto no auto$ riza al juzgador —sin incurrir en el riesgo de atribuirse E una competencia que le es ajena— a conceder, por ex| tensión analógica, derechos que la ley no da.
La circunstancia de que el Código Civil considere E en particular dentro de su articulado a las personas por É nacer, no permite por sí sola identificar en la misma E situación jurídica, y menos a todos los efectos, a esos " entes con los ya nacidos, Por el contrario, si adoptan un E régimen especial respecto de los primeros, es porque comienza por aceptar la diversidad de hipótesis jurídicas, susceptibles por lo tanto cada una de ellas de E
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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:268
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