Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 209:267 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Rosario, 7 de julio de 1947.

Vistos, en acuerdo los autos "García Roberto: excepción del servicio militar" (exp. n° 12.751 de entrada).

Y considerando que:

La cuestión planteada en el presen°c caso, ha sido resnelta por esta Cámara con fecha 2 de julio de 1945 (J. A., 1945, III, pág. 725), al confirmar la resolución dictada por el titular del juzgado n? 2, integrante ahora del Tribunal. La conclusión a que allí se llegó es la misma que sostiene el a quo, es decir, que no se considera comprendido dentro de la previsión del ine. 3" del art. 41 del deereto 29.375/44, vigente en virtud de la ley 12.913, al ciudadano casado cuya esposa se encuentra en estado de gravidez. Los fundamentos dados entonces se tienen por reproducidos, por tratarse de situaciones análogas, en homenaje a la brevedad.

Además, la Cámara Federal de Mendoza también se ha pronunciado por la misma tesis (La Ley, t. 40, p. 311, £ n" 19.740).

Por ello y de acuerdo con lo dictaminado por el señor i Fiscal de Cámara, se resuelve:

Confirmar la resolución apelada, obrante a fs. 7, que declara que el ciudadano Roberto García, no ha comprobado hallarse comprendido en la enusal de excepción del servicio militar, prevista en el art. 41, ine, 89, del decreto n" 29.375/44, modificado por el n? 19.285/45 vigentes en virtud de lo dispuesto por la ley n? 12.913. — Manuel Granados. — Santos J. —Saccone. — Juan Carlos Lubary.

DiCTAMEN DEL PROCURADOR CIENERAL Suprema Corte:

Se cuestiona en estos autos si la excepción del artículo 41 inciso 8° de la ley orgánica del Ejército, estatuída en beneficio del ciudadano casado o viudo con hijo legítimo, comprende también a aquél cuya esposa

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

91

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 209:267 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-267

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 209 en el número: 267 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos