permanecer en la inacción, y esto, no es contrario a derecho".
Rev. de P. y M., 1940, p. 162).
Por estos fundamentos fallo rechazando la demanda entablada con costas. — Belisario Gache Pirán.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Ba. Aires, 29 de julio de 1946.
Autos y vistos: Por las consideraciones que el Tribunal biciera para resolver casos análogos al sub-judice, como los que se registran en Patentes y E" 1939, pág. 663 (Otero v. Grandy y Costa), 1940, pág. 161; (Nora Santos v. Morgan), J. A, t. 60, p. 69; (Echegoin v. S. A. de Importación) y Niario de Jurisprudencia Argentina del 24 del corriente (Caso de la marca Lucky Strike), los en ellos invocados y por los fundamentos concordantes de la sentencia recurrida, se la confirma, con costas. — Ricardo Villar Palacio. — Juan A. González Calderón. — Carlos Herrera.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
" Suprema Corte:
Se discut: en estos autos —y esa es la materia del recurso extraordinario concedido a fs. 186— si quien obtuvo a su favor el registro de la marca de comercio "Abdulla" para mercancías de la clase 21, puede oponerse ai registro de la marca " Abdula" para mercancias de la clase 23, El fallo de la Cámara Federal de la Capital, apelado, resuelve el punto afirmativamente fs. 184). Como el principal fundamento de esa sentencia estriba en la posibilidad de confusión entre ambas marcas, y ello constituye cuestión de hecho, me inclino a pensar que dicho recurso es improcedente. A mi juicio, propiamente hablando no está en debate la interpretación de precepto alguno de la ley n" 3975, Empero, y pues en casos equiparables V. E. ha y —.——
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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:186
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