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Fallos: 209:183 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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blecimiento preexistente". El derecho al nombre comercial se limita al ámbito del comercio o de la industria en que se lo utiliza, Fuera del mismo y aplicado a industrias, comercios o productos respecto a los cuales no pueda suscitarse confusión, desaparece toda posible acción por parte del primitivo titular. Conf. Breuer Moreno "Nombre Comercial", nros, 121 y 156; Pouillet "Traité des marques de fabrique, ete.", Ga.

ed., nros. 1394 y 1413, ete.".

El suscripto entiende que este criterio es el que debe prevalecer. No se trata sin embargo de exigir una coineidencia perfecta de produtos sino en general de industrias, comercios, o productos, Es decir, de evitar una confusión que aunque no recayera sobre el producto mismo —nadie confundiría una botella de vino con un atado de cigarrillos— pudiera versar sobre el origen de los productos. Desde este punto de vista interpretado con amplitud también se encontraría un argumento a favor de la demandada. La fuerza del argumento se redobla sin duda de adoptar la tesis sustentada por la Excma.

Cámara —Confróntese sentencia de la Exema. Cámara in re:

"°Etchegoin Eugenio", J. A., t. 60, p. 71, confirmada por la Suprema Corty, dJ. A., t. 62, p. 347.

4) Apoya también su oposición la demandada en las clases 21 y 22 y sobre cuya antigiiedad y difusión —en particular en lo que hace a tabacos— ha producido prueba bastante, Se plantea por lo tanto una vez más el problema de la oposición a una marca fundada en una similar registrada en otra clase.

En una sentencia del ex-Juez doctor Sarmiento, que la Excma.

Cámara eonfirmara por sus fundamentos, se contenían sobre el problema indieado apreciaciones que el suscripto juzga útil reproducir: "De acuerdo con el art. 8 y 17 ine, 2? de la ley 3975, el derecho que se otorga al titular de una marca incide nobre el objeto o clase de objeto para la cual la haya solicitado y obtenido. A ete primigio remonte la Sadreición de Ue mercaderías establ por el decreto reglamentario de 1912, en tal manera que "como regla general puede admitirse que no existen interferencias entre marcas correspondientes a clases determinado, no obetará al regatro de a idéntica e no ol registro de otra ica o en otra elase". Breuer Moreno, "Tratado de Marcas de Fábrica", n° 55.

"Por otra parte el art. 6 de la ley confiere al titular de una marea el derecho de oponerse al uso de otra cualquiera jue pueda producir directa e indirectamente confusión entre los productos, siempre que hubiere cumplido los requisitos exi

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:183 
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