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Fallos: 209:182 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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2) Aunque incidentalmente, la actora arguye con el carácter de extranjera que posee la sociedad oponente. Sobre el particular el suscripto se remite a lo fallado in re: "S, A.

Hermes de París contra Soc. Hermes de R. Ltda", por el ex Juez Dr. Eduardo Sarmiento en sentencia confirmada por la Exema. Cámara —Rev. de P. y M., año 1941, pis. 7 y 237 y por la Excma. Cámara in re: Solvay, P. y M., año 1941, pág. 445 e in re: Mora Gantes —Rev. de P. y M., año 1940, PUE, 161. El derecho de los comerciantes extranjeros a la deensa de su nombre comercial se reconoció ampliamente en los citados fallos, y resulta procedente sin duda alvuna en el caso de autos cuando la actuación comercial de la demandada en el país aparece claramente probada.

3) Se apoya la actora en la distinta naturaleza jurídica de los nombres comerciales y marcas de fábrica, para expresar " que en base a aquél, no es posible deducir, oposición al registro de ésta. La Exema. Cámara in re: "Mora Gantes" y también in re: "José Otero" —Rev. de P. y M. 1939, púg.

663— ha dado un alcance muy amplio al derecho de defensa del nombre, entendiendo que en base al mismo las personas scan físicas e jurídicas pueden oponerse a que un tercero lo registre como marca "porque en lo referente a la protección del nombre lo que la ley ampara y proteje de modo amplio y absoluto sobre todo, es la propiedad de él a quien le pertenezea, con prescindencia de todo factor (posibilidad de confusión) y de toda otra consideración que no sea esa propiedad.

El suscripto in re: "S. A. La Blanca" Rev, de P. y M.

1944, pág. 277, no sostuvo un criterio tan absoluto sobre el alcance del derecho al nombre y su influencia sobre el registro de marcas iguales o similares. Dijo entonces: "El art. 4? que autores y jurisprudencia consideran aplicable tanto a las personas físicas como a las jurídicas determina que "Los nombres... de las personas no porras registrarse como mareas sin el consentimiento de aquéllas...". Además se ha reconocido | siempre que quien tuviere derecho a un nombre comercial, puede oponerse al registro de una marca que resulte confundible con el mismo, y pedir la nulidad de las que se hubieren registrado. Ver sentencias de la. y 2a. instancia in re "Hermes"'; Breuer Moreno "Nombre Comercial" nros. 158 y 159.

El art. 43 de la ley, determina que quien quisiese "ejercer industria, comercio... ya explotado por otra persona, con el mismo nombre o con la misma designación convencional adoptará una modificación que haga que ese nombre o esa designación sea visiblemente distinta de la que usare la casa o esta

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:182 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-182

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