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Fallos: 209:189 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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concepto de impuestos internos sobre vino, la suma de $ 540 m/n. y una multa de $ 6.120 de igual moneda, equivalente al dícipjo del mpuento erigido al vino intervenido más el correspondiente al sobrante acusado en el inventario, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 27 del Texto Ordenado de ee texea de iniaos interes:

lormes con la sanción impuesta se presentan ante este Juzgado, deduciendo el presente recurso contencioso administrativo y, Considerando:

Que al fundar el recurso Andrés y Eduardo Soulerguez, alegan que les 1.200 litros de vino de más que acusa el inventario pertenecían a los vinos de retención declarados fuera de comercio por la ley provincial n° 107 y en cuanto a las dos pútina aducen que ve trata de vmaijts de de hedero que meta ncluídas en el nuevo plano que pensaban presentar, sosteniendo que el lugar donde se encuentran debe considerarse como parte integrante de la bodega.

Que las razones alegadas a posteriori con respecto al excedente de 1.20 litros de vino, no pueden prevalecer sobre las constancias «-1 ¡eta del inventario suscripta de conformidad art. 38, tít T ': la Reglamentación General) y en atención e lo dispuesso por el arí 43, del título, Y de ¡e citado meo mentación, que expresa que E e Adal me dea que los autorizados reglamentariamente los que co e euprobaciones oficiales efectuadas a solicitud de los interesados". :

Que tampoco son atendibles las razones aducidas por los recurrentes en lo referente a los 9.000 litros de vino encontrados fuera del local de la bodega, frente a lo dispuesto en el art. 6, Tít. I de la Reglamentación General, porque la construcción de las piletas data de dos años a la fecha de la inapeeción, según d

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:189 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-189

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