184 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA gidos por la ley. Por ello, en cases excepcionales, la jurisprudencia ha interpretado que el referido artículo acuerda el derecho de oponerse al registro de una marea solicitada para clase u objetos distintos de aquella de la que es titular quien se opone, siempre que concurran excepcionales circunstancias.
Ver Breuer Moreno, Nos. 55 in fine y 56; Patentes y Marcas 1917, pág. 569; 1921, pág. 49; J. A., t. 58, pág. 43 (caso Ricoltore) ver sentencias recaídas in re: "Curti e. Laboratorios Suarry"' caso en que se declaró registrada y acreditada la palabra ""Geniol" para distinguir productos de la clase 2, no podía concederse la misma para distinguir arts. de la clase 1 y 6, por cuanto algunos de esos artículos eran susceptibles de confundirse con los protejidos con la marca ya registrada —-ver sentencia de 1° y 2 instancia en J. A., t. 62, pág. 614 y de la Exema. Corte Suprema en G. del Foro, t. 136, pág. 218; ver "Laboratorios Suarry S, A. 2/. Romanelli", caso en el cual se resolvió que registrada la marca "Untisal" en la elase 2 no o la misma palabra para marcar artículos de elase 16, J. A., t. 64, pág. 57; ver caso "Sola c/. Laboratorios Suarry", cuyas sentencias de 1 y 2 instancias aparecen o en J. A., t. 68, pág. 424 y con una interesante nota 1 Dr. Martín Wasermann en la que se hace una recopilación de jurisprudencia extranjera concordante con esta orientación, estas sentencias fueron confirmadas por la Excma. Suprema Corte, P. y M., 1940, p. 361; ver finalmente senteneia de 1° instancia y de la Exema. Suprema Corte, en "Perfumería Dubarry e/. Fernández Iglesias y Vergara"', Rev. de P. y M., 1939, pág. 70 y 1940, pág. 367, caso en el cual se anuló la marca "Le Saney"" concedida para productos de ferretería en base a la mare "Le Sancy"° preexistente para distinguir productos de perfumería.
"La cuestión de decidir si existe o no la posibilidad de una confusión ya sea en forma directa o indirecta, art, 6", que es lo que justifica la acción de oposición o de nulidad, constituye una cuestión de hecho librada a la apreciación judicial —ver Allart, "Traité des marques de fabrique", París, 1914, n° 9, quien se manifiesta partidario de un sistema restrictivo, citando a su favor algunos casos de jurisprudencia y criticando otros en los que se advierte la coexistencia de marcas iguales para industrias similares, ver Pouillet: "Traité des marques de fabrique", París, 1912, n° 31, Fauchille y Braum et Capitaine citados por Pouillet en nota pág. 34, formulan una regla que el peripto encuentra acertada para la situación de la mayoría de los litigios que sobre este aspecto
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1948, CSJN Fallos: 209:184
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-184
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 209 en el número: 184 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos