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Fallos: 209:180 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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190 FALLOS DE LA COBTE SUPREMA 1) Que a fs. 7 se presenta Rodolfo Humarán por la actora demandando a fectos de que se deelare infundada la opo sición a la marea " Abdula" pedida por acta n" 240.287 para distinguir artículos comprendidos en la clase 23, con costas, — quie a sus e dedican en el temiterio A Río egro a la explotaci bodegas y viñedos. bra ""Abdula" pedida consiste en un término geográfico que designa un grupo de islas situadas en el Mar Rojo.

La oposición se dedujo en base a constituir la palabra "°Abdula"° el nombre comercial de la demandada con el que distingue su comercio de cigarrillos y tabacos, y asimismo en mérito a las marcas 195.368 y 197.898 "que cubren los artículos de la clase 21, es decir, cigarrillos", Niega que la oposición pueda fundarse en el derecho al nombre, ya que el nombre y la marca son instituciones jurídicas diferentes, además el nombre comercial proteje exclusivamente el renglón que explota, renglón que en el caso de autos no coincide, con aquél para el cual se pide el registro de la marca y finalmente porque se trata de nombre comercial extranjero y diferente.

Tampoco procede la oposición en base a las marcas que la actora tiene registradas. — Las oposiciones con respecto a marcas pedidas para clases distintas sólo corresponden ai los artículos de una y otra clase, el art. 8 y 17, inc, 2 de la ley 3975, la exposición del diputado Daract al considerarse la ley y diversos casos de jurisprudencia, 2) Que a fo. 36 contenta la demanda José Tomás Castellanos por la demandada solicitando su rechazo con costas. Indien que además de las marcas en que fundó la oposición su mandante dueña de la marca " Abdulla" 217.164 como renovación de la n" 145.138 para proteger artículos de la clase 22, Entre las palabras "Abdula" y " Abdulla" hay una similitud tan notable que ni la propia actora la desconoce. Invoca la jurisprudencia de la Excma, Cámara según la cual las sociedades extranjeras tienen sobre el nombre los mismos derechos que las nacionales, Explica que la clientela de un establecimiento comercial — un verdadero bien, me putien sólo a tar de propaganda ora o escrita sino principalmente en razón la bondad de los productos que la ociedad elabora. Ese nombre, una vez acreditado, no puede ser utilizado por otras personas sin lesionar los intereses del comerciante dueño de ese crédito.

Las marcas en que también fundaron la oposición fueron registradas hace treinta y cuatro años, siendo desde- entonces

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:180 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-180

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