DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 185 del derecho de marcas y pueden presentarse, diciendo que se deben considerar como similares y por lo tanto no susceptibles de adoptar sus marcas, no sólo las industrias y los comercios cuyos productos y objetos son análogos y autorizan a confusión, sino también las industrias o los comercios que aunque diferentes en la producción tienen entre sí una vinculación lo suficientemente estrecha para que el público percibiendo sobre sus productos o sus objetos una misma marca, puede creer razonablemente que son ejercidos por la misma persona, por el propietario de la marca.
"En resumen, sin pretender delimitar estrictamente cuales son Jas circunstancias que permitan al titular de una marca oponerse al registro de la misma o de una muy similar en otra, punto este que en cada caso debe ser apreciado, pueden sin embargo mencionarse los siguientes como los más importantes:
a) gran similitud entre los productos; b) la identidad o gran similitud entre las marcas; e) el hecho de venderse tales productos en idénticos tipos de negocios; d) el hecho de erearse en el consumidor una confusión en cuanto a la procedencia del producto con la consiguiente presunta intención por parte de un comerciante de aprovechar a su favor la actividad o propaganda que otro realice".
En el caso de autos hay una casi identidad entre las marcas, concurre el hecho de venderse ordinariamente los produetos de las clases 21 y 23 en la misma clase de comercio y es posible que se suscite entre el público un error en cuanto ° a la procedencia de los productos a que la actora aplicase su marca no fuesen de una buena calidad.
5) Invoca la actora con precedentes todos los casos en que figuran marcas iguales o muy similares registradas en clases distintas. Esta circunstancia no tiene el valor de un j precedente. El suscripto brevifatis causa se remite a lo expuesto en la sentencia que figura publicada en la Rev. de y P. y M., 1939, pág. 582. Allí dijo el ex-Juez Be cir "Cumple también desde ya descartar toda situ ajena a la litis. Lo que otra persona hizo o no hizo o la actitud que asumiera ella o alguna de las partes con relación a ella es | algo que no puede influir en la solución presente, La relación y de derecho entre las partes que se discriminan en el juicio, mo depende del derecho que otra y otras personas crean o 10 | tener, hagan o no valer", Al confirmar esta sentencia la Excma. Cámara agregó:
"Cada uno puede usar del suyo —de su derecho— como y | cuando lo encuentre conveniente y contra quien lo vulnere, o |
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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:185
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