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Fallos: 209:178 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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signos para expresar nuevas ideas y la introducción de vocablos flamantes tomados de lenguas antiguas o extranjeras ha dejado de ofendernos, cuando no son manifiestamente innecesarios o cuando no descubren afectación o mal gusto.

Que como lo sostiene el inferior, si bien la palabra Baronet es de origen inglés, puesto que constituye un título nobiliario creado en 1611 por Jacobo I; que tiene un significado propio, intraducible con exactitud a nuestro idioma, no es menos cierto que el uso lo ha incorporado al mismo, eomo lo acredita el hecho de haber sido incluído en los diversos diccionarios que cita, lo pregio que ha ocurrido con las palabras "Zar" "Kaiser", "Duce" y muchas otras.

Que siendo así, debe autorizarse su registro, tanto más en el caso de autos en que se ha constado con el informe de la Oficina de Búsqueda de fs. 5 del expediente administrativo, que la marea Baronet se encuentra registrada a favor del solicitante para toda la clase del 23, en la cual se encuentra comprendido el champagne, de manera que, como lo expresa el inferior, lo que en realidad se persigue en este caso es el registro del dibujo cuya descripción obra a fs, 4 de los mismos Que como lo ha expresado la Corte Suprema, es de un inapreciable valor interpretativo el hecho de que la misma paJabra haya sido registrada ya como marca a favor del recurrente pera distinguir numerosos artículos y sin desconocerle a la Oficina de Marcas el derecho de rectificar lo que crea erróneo en el pasado, debe tenerse en cuenta la necesidad de evitar el escándalo jurídico y la perturbación comercial que resultaría de otorgar cierta marca para determinados productos y negarla al mismo propietario para otros, que no tienen relación con la palabra solicitada en concepto de marea y como fórmula de fantasía. (T. 195, 42).

Por esas consideraciones y teniendo en cuenta lo resuelto r el Tribunal en los casos que se registran en Patentes y Marcas año 1943 pág. 284 y año 1945 p. 183, 197, 239 y 300, se resuelve confirmar la sentencia apelada de fs. 51 y de fecha 28 de noviembre de 1946 que revoca la resolución de la Comisaría de Marcas y ordena el registro de la marca Baronet en la forma solicitada en el acta 214.445, — Carlos del Campillo. — Rivardo Villar Palacio. — Juan A. González Calderón.

— Carlos Herrera, — Horacio García Rams.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:178 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-178

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