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Fallos: 209:176 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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por Barón de Río Negro S. R. L. según acta n" 214.445, para distinguir champague clase 23, y Considerando :

Que la resolución de la Comisaría de Marcas se fundamenta en que la marca solicitada ""Baronet" está comprendida en las prohibiciones del art. 5 de la ley 11.275 por ser una palabra del idioma inglés que distinguiría productos nacionales.

Que si bien es cierto que el término ""baronet" es de origen inglés, con significado propio e intraducible con exactitud a nuestro idioma, no es menos cierto, como lo explica el apelante, que en la lengua española y en el idioma nacional que se habla en el país, se ha utilizado y se utiliza esta palabra, como lo comprueban algunos diccionarios hispanos: DieccioE da Ptinoltgies, de 1 leurs Tallo (1887) de Eduardo de Echegaray; Diccionario E de la lengua Castellana (1881) (2da. edición) de Pedro Felipe Monlau:

o Hispano Americano y Enciclopedia Universal IL (Espasa-Calpe) y también argentinos; Diccionario de Argentinismos, de Lisandro Segovia; también escritores españoles como Milá y Fontanals, maestros de Menéndez y Pelayo, en el tomo IV (1892) de sus "Obras completas", al referirse a Walter Scott, habla de dicho término, llamándolo en letra corriente y sin comillas —baronet de Edimburgo.

Además debe dejarse especial constancia que esta palabra "Baronet"', al no tener traducción literaria apropiada a nuestro idioma, es usada en él y en casi todos los idiomas del mundo, con las mismas características de origen, como se usan igualmente por la misma causa de intraducibilidad, las palabras "Zar" "Kaiser" "Fubrer" y "Duce". Podría afirmarse sin lugar a duda que todos estos términos, en vez de adquirir Cladadamia local en muenteo y 4n AUTO ¿ion esten cado:

danía universal por usarse de igual forma en ellos.

No es posible pues, en este emso, singular, hacer jugar literalmente la disposición del art. 5 de la ley 11.275.

Que a mayor abundamiento, hay un hecho evidente, que tiene valor decisivo en este caso. Existe ya registrada y en uso para los mismos titulares la marca ""Baronet"', en igual clase que la que se intenta registrar, pero sin aditamento de dibujo alguno, que es lo que ahora se persigue. Cabe a este respecto 1 ei sentada por la Corte Eure en el caso en Fallos 195-42 y posteriores similares, que dicen:

IN .

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:176 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-176

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