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Fallos: 209:16 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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responde a un natural designio del individuo desde que en ella generan sus más elevados sentimientos afectivos y todo empeño tendiente a su bienestar debe ser estimulado y favorecido por la comunidad como el medio más indicado de propender al mejoramiento del género humano y a la consolidación de principios espirituales y morales que constituyen la esencia de la convivencia social", Que dicha norma consagrada ya por un deereto del P. E.

de la Nación, debe ser observada en consonancia con las leyes que adecúan su interpretación para resolver con justicia.

Que siendo ello así, el art. 35 del decreto 124.925 de fecha 18 de julio de 1942 en cuanto condiciona al número de trimestres abonados, el derecho a los beneficios del subsidio de maternidad que otorga la ley 11.933, importa limitar tales beneficios en pugna con el espíritu y letra que surge del texto de la misma y por ello es repugnante al art, 86 inc, 2" de la Const. Nacional, que atribuye al P. E. la facultad de reglamentar las leyes, cuidando de no alterar su espíritu.

Por todas estas consideraciones y no obstante lo dictaminado por el Sr. Procurador General del Trabajo, se resuelve:

1° Declárase inconstitucional el art. 35 del decreto reglamentario de la ley 11.933, n? 124.925 de fecha 18 de julio de 1942, por repugnante al art. 86 inc. 2? de la Const, Nacional, M 2" Revócase la resolución recurrida de fs. 25 en cuanto fué materia del recurso. — Rodolfo G. Valenzuela. — Domingo Peluffo.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario interpuesto a fs. 50 ha sido bien concedido, toda vez que la sentencia de fs. 43 ha declarado inconstitucional, por repugnante al art. 86, inc. 2? de la Const, Nacional, el art. 35 del decreto reglamentario de la ley 11.933, contrariando así el derecho invocado por el recurrente en base a dicha dispo sición, Una ajustada y constante jurisprudencia de V, E.

en torno a la interpretación del art. 86, inc. 2° de la Const. Nacional ha precisado los caracteres de las fa

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:16 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-16

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