18 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA | vese bien que la prohibición es absoluta y que su in- | cumplimiento está sancionado con las penalidades pre- | vistas en el art, 6° de la ley 11.933, de modo que, aunque y quisiera, una mujer no puede trabajar en el período ! señalado, Ello se explica porque, como dijera el miem- ! bro informante del proyeeto de ley en la H, Cámara de ¡ Senadores, "se trata, no de un reglamento, sino de una | prescripción general, basada en la higiene social, que ! debe ser cumplida religiosamente en todas partes pa- ! ra beneficio del país" (Diario de Sesiones de la H, Cá- | mara de Senadores, año 1934, t. I, pág. 844). ! El art, 2" de la ley establece, por su parte —de ! acuerdo también al art. 3" de la Convención de Washing- | ton—, que "las mujeres que se encuentran en tales con- | diciones (las del art. 1°) percibirán un subsidio, etc....". ! En otras palabras, la mujer obrera que no puede tra- | bajar, porque la ley lo prohibe, tiene derecho por esa ! sola circunstancia al subsidio. Cabe destacar aquí que | el cumplimiento del art. ? se ha llevado a cabo » edian- | te un sistema de seguro en el que se prevé una contri- | bución obligatoria de la empleada u obrera, aparte de : ¡ la del patrón y del Estado, pero, pudo también arbitrar- ! se otro sistema como ser el del pago directo de los | fondos públicos según lo indica el art. 3" de la Conven- | ción, para la cual lo importante radica en la entrega de | la indemnización sea cual sea el método adoptado para | hacerla efectiva. "La prescripción del descanso obliga- ! torio después del parto —dijo el antes citado miembro | informante del proyecto— debe estar acompañado de ¡ la previsión de indemnizaciones suficientes para la ma- | nutención de la madre y el niño, La Oficina Internacio- | nal del Trabajo, ha expresado que sancionar el reposo | sin la indemnización, es ir contra los fines humanitarios | | | |
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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:18
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