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Fallos: 209:19 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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| DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 19 | en que se inspira el convenio" (Diario de Sesiones de | la H. Cámara de Senadores, t. I, púg. 349).

| De ello se desprende, entonces, que de acuerdo al espíritu de la ley, el derecho a la indemnización o sub| sidio no es consecuencia de la contribución aportada | por la mujer obrera, sino de la prohibición de trabajo | que la ley establece.

| El art. 5 de la ley 11.933 dispone que ""el Poder | Ejecntivo reglamentará la forma de percibir la contri bución patronal y obrera y el modo de conceder los ¡ subsidios." | Es en cumplimiento de este texto, y haciendo uso | por lo demás de la facultad otorgada por el art. 86, inc.

| 2 de la Const. Nacional, que el P. E. dictó el decreto | 80.229 y posteriormente el 124.925, cuyo art, 35 ha de| clarado inconstitucional la Cámara de Apelaciones de | la Justicia del Trabajo, motivando el recurso extraor| dinario deducido por el apoderado del Instituto Nacio nal de Previsión Social —Sección ley 11.933— que lle| ga a conocimiento de V. E.

E Dicho art. 35 dice textualmente:

"Las afiliadas a la Caja de Maternidad tendrán | derecho a los beneficios del seguro en cualquiera de los | siguientes casos:

| a) Cuando hubiesen estado efectivamente ocupa| das en un establecimiento industrial o comercial, en la | fecha de la concepción y tuviesen paga la contribución | por el trimestre en que esa fecha quede comprendida | y los posteriores en que lubieran trabajado, aunque no | estén prestando servicios al tiempo del parto, La con| cepción se presume ocurrido antes de los doscientos 1! setenta días y hasta un máximo de trescientos días del | parto a término y ciento ochenta días como mínimo antes 1 | | |

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:19 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-19

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