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Fallos: 209:21 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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reglamentario es contrario al texto y al espíritu de la ley n" 11.933 y, por tanto, violatorio del art. 86, inc, ?', de la Const. Nacional.

Examinado el caso sub judice a la luz de tales prin- h cipios, resulta indudable el derecho de doña Esterina Giambrone de Pulido a gozar de los beneficios que acuerda la ley 11.933, aun cuando no estuviera empleada en el momento de la concepción ni tuviera abonados los ocho trimestres de contribución que fija el decreto número 124.925, puesto que se vió obligada a hacer abandono del trabajo por imperio de la ley.

Por ello, estimo que debe confirmarse el fallo apelado en cuanto ha podido ser materia de recurso extraordinario. — Bs. Aires, setiembre 19 de 1947. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs, Aires, 1" de octubre de 1947.

Y vistos los autos "Pulido Esterina Giambrone de —beneficio ley 11.933—"', en los que se ha concedido el recurso extraordinario interpuesto a fs. 50 contra la sentencia dictada a fs. 43 por la Sala T de la Cámara de Apelaciones de la Justicia del Trabajo.

Consideranu, :

Que por disposición del art. 1 de la ley 11.933 en todos los establecimientos a que la misma se refiere " ...queda prohibido, (sin excepción alguna) el empleo de mujeres treinta días antes del parto y cuarenta y cinco después del mismo". "Las mujeres que se encuentran en tales condiciones percibirán un subsidio equivalente a su salario o sueldo ínte,ro, no pudiendo ser superior a $ 200. Tendrán derecho, además, a los |

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:21 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-21

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