SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Rosario, 19 de junio de 1947, Vistos y considerando que:
Primero. Ta situación suscitada y las características que la definen aparecen bien puntualizadas en las actuaciones del Juicio, como en la decisión recaída y en el dictamen fiscal precedente.
Segundo. Desde que el ciudadano Edgar Francisco Santodomingo se halla en goce de una deelaración de exención al servicio militar, expedida por la justicia federal a la cual confiere la ley la potestad necesaria al efecto, es natural que no puede ser incorporado, mientras la misma autoridad judicial no cancele aquella declaración, revocando el beneficio concedido. Con prescindencia de lo que establezcan reglamentaciones especializadas, es evidente pues, cuál debe ser el procedimiento adecuado para que se decida en definitiva si el ciudadano exceptuado debe 0 no cumplimentar su obligación militar; o sea, dirigirse a la justicia poniendo en conocimiento el hecho sobreviniente —baja del hermano— para habilitar de este modo la solución correspondiente, Con ello se armonizan las jurisdicciones netuantes, judicial y militar; y tal es enbalmente, lo que esta Cámara sugería en un caso semejante, si bien promovido por vía distinta, con el objeto de prevenir dificultades para lo sucesivo (fallo n° 21.122 —Mendizábal, Carlos— excepción militar, abril 24/46), Tercero. La necesidad de tal prudente arbitrio se patentiza aún más, frente a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia en el enso del t. 181, p. 161, que, en sus líneas generales, guarda estrecha analogía con la situación aquí ofrecida.
Entre tanto, resulta elaro que la detención e incorporación del ciudadano Santodomin:o, mientras subsista el reconocimiento Judicial de su derecho a la excepción, es ilegítima y debe cesar, como lo ha decidido el a quo. Cabe agregar que el Sr. Fiscal de Cámara comparte también este criterio, si bien mantiene el recurso al solo efecto de provocar el pronunciamiento del Tribunal.
Se resuelve: confirmar la resolución apelada, obrante a fs. 8, que hace lugar al habeas corpus deducido en favor de Edgar Francisco Santodomingo y ordenar en consecuencia su libertad. — Santos I, Saccore, — Manuel Granados. — Juan Carlos Imbary,
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:80
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