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Fallos: 208:79 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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porarle después a las filas por la cirennstancia de que el otro haya sido dado de baja "por xeedente". Hacerlo importa una privación ilegal de la libertad que da lugar al habeas corpus,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Rosario, junio 17 de 1947.

Autos y Vistos: El presente recurso de habeas corpus interpuesto en favor de Edgar Francisco Santodomingo.

Y considerando que:

Primero. Según se desprende del informe del señor Jefe del D. M. 33, obrante a fs. 4, Edgar Francisco Santodomingo estuvo primeramente "agregado" al R. 11 de Infantería hasta el día 7 de mayo ppdo. en que fué trasladado a Paraná donde debe cumplir el año de servicio militar obligatorio, por dis posición del comando de la terecra región militar, Segundo. Del mismo informe surge que con fecha 22 de noviembre de 1946, Santodomingo obtuvo excepción del servicio militar por hallarse comprendido en la causa prevista por el ine. 6 art. 41 del decreto 29.375/44, y que su hermano Luis Oscar Santodomingo no fué incorporado por excedente.

Se hace constar igualmente que Edgar Francisco Santodomingo fué acusado ante la justicia federal por no haber declarado la desaparición de la causal de excepción.

Tercero. Habiendo sido exceptuado Edgar Francisco Santodomingo sin que su excepción haya sido declarada caduea por sentencia judicial posterior, es evidente que la orden por la que se le ha incorporado a las filas carece de fuerza legal, pues aceptar lo contrario equivaldría atribuir a las autoridades militares facultades de revisión sobre las sentencias judiciales, facultad que, en cuanto puedan corresponder, están reservadas a los mismos tribunales.

Por ello, de acuerdo a los fundamentos del petitorio de fs. 1, lo dispuesto por el art. 634 del Cód. de Proeeds. Criminales y oído el Sr. Fiscal, resuelvo: hacer lugar al recurso de habeas corpus deducido en favor de Edgar Francisco Santodomingo, ordenando su inmediata libertad, oficióndose a sus o al señor Jefe del Distrito Militar N" 33. — Emilio R.

asada.

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:79 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-79

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