Sr. Procurador General se confirma la sentencia apelada en cuanto ha sido materia del recurso.
T. D, Casares — Cantos DEL
CamriLLo — R, ViLLar Pa
LACIO.
ERNESTINA ROCHA DE RANEA v. MANUEL —.
ARIAS DIAZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes, El decreto 18.290 es de derecho común (1).
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés para impugnar la constitucionalidad.
La alegada desigualdad de derechos que otorga a los propietarios el decreto 18.290 no autoriza al arrendatario a interponer el recurso extraordinario fundado en el art. 16 de la Const. Nacional (3),
NACION ARGENTINA v. 49 AUTENTICOS
JURISDICION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas perales. Casos varios.
Las multas por infracción a la ley 12.713, impuestas por funcionarios administrativos locales y confirmadas por la justicia provincial, no pueden ser ejecutadas por intermedio de los jueces federales (3).
1) 11 de julio de 1947, V. Fullos: 199, 406.
2) Fallos: 181, 362; 189, 185; 190, 389, 11 de julio de 1947, Fallos: 205, 418; 206, 215 y 301,
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:76
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