del exceptuado no tiene por objeto cubrir la vacante dejada por agr°l cuyo llamado fué cnusa de la excepción, pues según se acaba de explicar no hay tal vacante (Fallos: 181, 161). En consecuencia la incorporación de Edgar Francisco Santodomingo comporta por los dos motivos indicados privación ilegal de la libertad, Por tanto y sus propios fundamentos, se confirma la sentencia apelada en lo que ha sido materia del recurso.
T. D. Casares — CARLos DEL CAM-
PILLO — R. VILLAR PALacio.
RAMON OCHOA
JURISDICION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas excluidas de la competencia federal.
Es competente el Juez en lo Correccional de la Capital y no el Juez Federal para conocer en el sumario instruído a un menor abandonado a quien se encontró durmiendo en un vagón en Puerto Madero.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
No se imputa al menor Ramón Ochoa de falta o contravención que haga necesaria la intervención de la justicia, Se lo encontró durmiendo en el interior de un vagón en la playa de maniobras de Dársena Norte; expresó to tener padre e ignorar dónde se encuentra d la madre (fs. 4).
En tales condiciones, como lo expresa el Sr, Juez
Compartir
93Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1947, CSJN Fallos: 208:82
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-82¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 208 en el número: 82 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
