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Fallos: 208:84 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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ELISEO BRIEBA v. JAIME F. DRYSDALE

RECURSO DE QUEJA.
La sola invocación de una garantía constitucional no basta para tener por fundada la queja si de la misma no resulta en qué ha podido consistir la violación de aquélla ( 1,

ALFONSO CHANTRAIN

EXPULSION DE EXTRANJEROS.
El P. E. no puede constitucionalmente expulsar del país al extranjero sometido a proceso ante los tribunales de justicia ni, a fin de asegurar su expulsión, mantenerlo detenido durante la tramitación de la causa. Tampa puede disponer la expulsión sin oírle previamente, obligación que no procede dar por cumplida por la sola intervención del extranjero en dicho proceso.

La resolución VII de la-Conferencia Interamericana sobre problemas de la guerra y de la paz no se opone a esas conclusiones ni podría constitucionalmente oponerse, lo mismo que el Acta de Chapultepec y la Carta de las Naciones Unidas.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Tratados internacionales.

Los tratados internacionales deben respetar las disposiciones de la Constitución Nacional, cuya supremacía sobre todas las normas de derecho positivo asegura el art. 31 de la misma.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Bs. Aires, abril 15 de 1947.

Autos y Vistos:

Resultando de los antecedentes que obran en autos, que Alfonso Chantrain se encuentra procesado ante este tribunal, 1) 18 és julio de 1947.

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:84 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-84

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