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Fallos: 208:78 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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ARMANDO II. CERRUTTI v, EUGENIO ZAMPATERRA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución, Límites del pronunciamiento.

La cuestión procesal referente a las faenltades del denunciante en un juicio criminal, planteada por primera vez ante la Corte Suprema, es ajena a la resolución que ésta debe pronunciar en el recurso extraordinario (1).


DELITOS QUE COMPROMETEN LA PAZ Y LA DIGNIDAD

DE LA NACION,
Las manifestaciones verbales o escritas del pensamiento no están comprendidas en el concepto de actos hostiles a que se refiere el art. 219 del Cód. Penal, Resuelta la causa por aplicación de la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre el alcance del art. 219 del Cód.

Penal y no formulado por el apelante juicio crítico alguno de la misma, y teniendo además la sentencia apelada fundamentos de hecho. debe confirmársela (3).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Forma. a Es ineficaz, a los efectos del recurso extraordinario, la invocación por primera vez ante la Corte Suprema de tratados internacionales, vinculados con el art. 220 del Cód.

Penal, aunque se los haya mencionado en las instancias ordinarias en forma general y comprensiva y sin precisar las cláusulas que se consideran transgredidas (°).


EDGAR FRANCISCO SANTODOMINGO
SERVICIO MILITAR.
Exeeptuado judicialmente del servicio de las armas el mayor de los hermanos de una misma clase, no procede incor1) 18 de julio de 1947. Fallos: 207, 16.

7 (2) Fallos: 202, 486.

3) Fallos: 179, 5; 187, 296 y 505.

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:78 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-78

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