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Fallos: 208:74 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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Considerando:

Que de la sentencia apelada tanto como de la resolución que concede el recurso extraordinario resulta que la cuestión constitucional fué oportunamente introducida. Y como la sentencia, que es definitiva, fué contraria al derecho que el recurrente considera amparado por las disposiciones constitucionales que invoca, el recurso es procedente.

Que la impugnación se dirige contra el decreto municipal 7233/46 que modificó el art. 22 de la ordenanza 12.245 redactándolo en la siguiente forma: "En los locales a que se refiere el artículo anterior no será permitida la actuación de bailarinas de pista, empleadas para bailar o alternar con los concurrentes, ni el acceso al local y permanencia en él de mujeres solas".

La reforma consistió en el agregado de la parte final:

",..mi el acceso al local ni permanencia en él de mujeres solas". Se la objeta, 1° porque alteró el régimen bajo el cual se había obtenido e! permiso produciendo con ello un efecto retroactivo que viola el derecho de propiedad del recurrente pues instaló su negocio en vista de la reglamentación anterior y no le hubiera convenido instalarlo bajo el actual, y ?° porque viola el principio de igualdad al tratar desigualmente a las mujeres solas y a las acompañadas sin que medie razón suficiente para la distinción.

Que el permiso obtenido bajo una determinada reglamentación de policía municipal no comporta de hinguna manera un derecho adquirido a que las condiciones de la respectiva explotación no sean modificadas en el futuro. Pretenderlo importa tanto como considerar que el orden público para cuyo resguardo se establecen esas reglamentaciones puede tenerse que

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:74 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-74

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