Federal a fs, 14, trátase en el caso solamente de tutelar el interés de un menor abandonado en cumplimiento de disposiciones de la ley 10.903, y es evidente que ello no compete al fuero de excepción.
Por las razones precedentes y demás fundamentos del auto de fs. 14, opino que es competente para conocer en el presente caso, el Juzgado Correcional letra G de la Capital, — Bs, Aires, julio 10 de 1947. — Saúl M.
Escobar,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 18 de julio de 1947.
Autos y Vistos: Considerando:
Que reiteradamente ha declarado esta Corte que el fuero federal es de excepción y se halla limitado a lo que expresamente determina la ley —Fallos: 184, 153; 189, 21 y otros.
En su mérito y por los fundamentos del dictamen del Sr. Procurador General substituto se declara que corresponde conocer en esta enusa al Sr, Juez a cargo del Juzgado letra G en lo Correccional de la Capital, a quien se remitirán los antos haciéndose saber en la forma de estilo al Sr. Juez Federal en lo Criminal y Correccional de la Capital,
T. D. Casares — CAnros DEL CAM-
PILLO — R. VILLAR PAracio.
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:83
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