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Fallos: 208:71 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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Que ése es el caso de autos, como lo pone de manifiesto el Sr. Auditor General de Guerra y Marina y el Sr. Procurador General en sus dictámenes de fs. 44 de los autos principales y fs. 7 de este incidente sobre inhibitoria respectivamente, Por ello deelárase que el Sr. Juez Federal en lo Criminal y Correccional de la Capital es el competente para conocer en la causa preriovida contra Horacio Prieto sobre defraudación. En consecuencia, remítansele los autos y hágase saber al Sr. Juez de Instrucción en lo Criminal n" 4 en la forma de estilo.


T. D. Casares — CARrLos DEL
CamPiLo — R. ViLtar Pa

LACIO.
GAZZOLO Y Cía.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Imconstitucionalidad de mormas y actos municipales y policiales.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia condenatoria del Tribunal Municipal de Faltas de la ciudad de Bs. Aires que admite la validez del art. 22 de la ordenanza 12.245 modificado por el decreto municipal 7233/46 impugnado por el apelante como violatorio de los arts. 16 y 17 de la Const. Naciona!.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

El permiso para instalar un negocio obtenido bajo una determinada reglamentación de policía municipal no comporta un derecho adquirido a que las condiciones de la respectiva explotación no sean modificadas en el futuro.

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:71 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-71

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