DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El empleado civil de la D:r. Gral. de Administración del Ministerio de Guerra, Horacio Prieto, fué comisionado por un oficial de intendencia a cuyo cargo estaba esa función, para depositar en la tesorería de la misma Dir, Gral, $ 4.457,75 provenientes de la venta de rezagos. Prieto se apropió del dinero, y al ser descubierto entregó $ 3.490, que guardaba en su domicilio.
Intimado a que restituyera el total defraudado en el perentorio término de dos horas, obtuvo en préstamo de un familiar $ 967,75 que ingresaron también en Tesorería.
Iniciado el sumario de práctica por la justicia militar, Prieto promovió cuestión de competencia por inhibitoria ante el Juez Federal en lo Criminal y Correccional de la Capital de la Nación. Este se avocó al conoecimiento del asunto mediante el auto de fs. 6 de la cansa respectiva en razón de haber declinado su intervención en la misma la justicia militar, de acuerdo a las constancias de fs. 8 y 9. Después de deducida acusación por el ministerio fiscal (fs. 70), el Sr. Juez Federal resolvió declarar la incompetencia del tribunal a mérito de lo dispuesto por el art. 25 del Cód. de Proceds. Crim. Consideró además que la distracción de los fondos se produjo fuera de los lugares de exclusiva jurisdicción federal, y que la lesión patrimonial se había producido en perjuicio personal del oficial que comisionó al acusado para realizar el depósito (fs. 72). Enviados los mitos al Sr. Juez de Instrucción en lo Criminal de la Capital, este magistrado también se declaró incompetente (fs. 3), y al mantener el Sr. Juez Federal su deci
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:69
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