sión anterior (fs. 5), ha quedado trabada la contienda de competencia negativa que debe resolver V. E. de conformidad con lo dispuesto por el art, 9? de lu ley 4055.
Trátase como se ve, de la apropiación indebida de fondos pertenecientes al Estado, cometida por un empleado al servicio del mismo, Debe concluirse pues, que a la justicia federal corresponde conocer en la causa por aplicación de lo dispuesto en el art. 3", ine, 3", de la ley 48 (S. C. N.: 143, 29; 144:156 ).
Por lo demás —corroborando esta conclusión— si existiera duda acerca de la jurisdicción en que se cometió el delito —caso de autos atenta sus particularidades— su juzgamiento correspondería al juez que previno en la causa, que lo es según se ha visto, el de sección de la Cap. Federal (art. 36 del Cód. de Proceds.
Crim.).
A mérito de las razones precedentemente expuestas, corresponde dirimir la presente contienda en favor de la competencia del precitado juez federal. — Bs.
Aires, junio 27 de 1947. — Saúl M. Escobar,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 11 de julio de 1947.
Autos y Vistos: Considerando:
Que según lo dispuesto por el art. 3, inc, 3", de la ley 48, y con arreglo a la jurisprudencia de la Corte Suprema (Fallos: 197, 161) incumbe a la justicia federal el juzgamiento de los delitos que atenten contra los bienes y rentas de la Nación y los de sus reparticiones antárquicas.
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:70
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