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Fallos: 208:493 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA Bs. Aires, 17 de setiembre de 1947.

Y vistos los autos "Raffo de '1 Reta Julio César s. cargo ley 4349"', en los que se ha concedido el recurso extraordinario interpuesto a fs. 151 contra la sentencia dictada a fs. 148 por la Sala 1? de la Cám, de Apelaciones de la Justicia del Trabajo.

Considerando:

Que el recurso extraordinario es procedente porque está en cuestión la inteligencia de un decreto-ey de carácter federal y la sentencia ha sido adversa al derecho que una y otra parte fundan en él.

Que el decreto 15.591/45 ofreció la oportunidad , de acogimiento a los beneficios de la jubilación a quienes prestaron servicios en la administración nacional pero sin afiliarse a la Caja correspondiente ni hacer, por consiguiente, los aportes que establecía el régimen legal entonces en vigencia. Se concedió un beneficio al que no se tenía derecho, y es natural que se pudo poner .

a dicha concesión las condiciones que se juzgó pertinentes. Y esas condiciones fueron, según el texto del art, 1', expresar la voluntad de acogimiento dentro de un plazo determinado y pagar los descuentos no efectuados cuando se prestaron los servicios.

Que sobre la liquidación del cargo la primera parte del artículo sólo dice que se la formulará "por concepto de aportes no efectuados"'. La segunda parte está destinada a establecer el modo de abonar el cargo, mediante un descuento adicional periódico, aquellos afiliados que están prestando servicios, y luego de fijar en el 5 ó el 8 dicho descuento según se deban computar más o menos de 15 años de servicios, agrega

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:493 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-493

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