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Fallos: 208:489 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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tono con la sensibilidad actual en el que priva el interés del núcleo social sobre el interés individual, claro está, sin detrimento de los derechos fundamentales del individuo.

Tampoco puede predominar en el ánimo del juzgador el interes económico de la Caja, para forzar la interpretación del texto legal; bastará apuntar el inconveniente a fin de que los organismos competentes del Estado, corrijan por los medios legales las deficiencias que se observen.

Que en el caso de autos, exigir los intereses desde la fecha en que se prestaron los servicios, °mportará una carga no autorizada por la ley, y en purna con los principios de interpretación restrictiva en materia de imposiciones. Por lo demás la ley 11.923 establece la formación de cargo, sin referirse al cómputo de intereses, de los cuales sí hace mención el deeretoley 15.591, al acordar un nuevo plazo dentro del cual podían optar al régimen de la ley 4349, los ex-legisladores y ex-ministros.

Siendo ello así, el punto de partida para la computación de los intereses a que se refiere el decreto 15.591, debe ser el :

de la fecha de vigencia de la ley 11.923 y nunca desde la prestación de los servicios, como lo pretende la Caja, pues en este último supuesto, la ley lo hubiese determinado claramente en su texto, si esa hubiese sido la intención del legislador.

Por ello, fundamentos concordantes de autos y dictamen del señor Procurador General se revoca la resolución recurrida en cuanto fué materia de recurso, determinándose que los intereses deben correr desde la promulgación de la ley 11.923. — Rodolfo G. Valenzuela. — Domingo Peluffo.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GIENERAL
Suprema Corte:

El Dr. Julio César Raffo de la Reta fué diputado nacional desde 1918 a 1922 y desde 1926 a 1930, sin que en ninguna de esas oportunidades se afiliara a la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles (fs. 1).

En 8 de mayo de 1941, solicitó se le formulase cargo por los descuentos correspondientes a los sueldos percibidos en el desempeño de esas funciones; y mien

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:489 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-489

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