FALLOS DE LA CORTE SUPREMA "... debiendo este (el cargo) incluir el 4 de interés anual en ambos casos". La tercera parte contempla la situación de quienes hayan dejado de prestar servicios, | es decir de aquellos que no pueden acogerse al procedimiento de pago mediante descuentos adicionales establecido en la segunda parte, y se limita a disponer que estas personas deben pedir "la formulación del cargo respectivo" sin expresar si éste ha de comprender o no intereses. En suma, la inclusión del 4 de interés está sólo indicada para los casos de pago periódico por medio de descuentos adicionales autorizado en la scgunda parte del artículo. En consecuencia, por justificada que esté económicamente dicha inclusión en todos dos casos con el objeto de compensar la improductividad del capital representado por los aportes que no se hicieron, durante el tiempo transcurrido desde que según el régimen ordinario de jubilaciones correspondía hacerlos para tener derecho al beneficio, lo cierto es que al imponer la ley dicha inclusión expresamente sólo en los casos de pago a plazos no cabe interpretarla sino como imponiéndolos sólo con respecto a estos últimos, Esto es lo que el legislador ha dispuesto y frente a ello no cabe alegar que, habida cuenta de la base económica sobre la cual se considere que debe reposar el régimen del beneficio jubilatorio, hubiera debido disponer. Por lo demás no ha de olvidarse que el decretoley 15.591/45 tuvo por objeto, según el último de los considerandos que lo encabezan "acordar un nuevo plazo" a los ex legisladores y ex ministros para acogerse al régimen jubilatorio, es decir, volverles a ofrecer la oportunidad acordada por la ley 11.923. Y esta mo incluyó a los intereses en el cargo; tanto que al reglamentaria el P. E. dispuso expresamente que no se los debería incluir (art, 33). No obstante la razón económica alegada y la indiscutible libertad en que el | AA J
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:494
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