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Fallos: 208:490 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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tras tramitaba ese pedido, el P. E, dictó el decreto n" 15.591/45 que en su art. 1° dispuso (Bol. Ofic., julio 26/945) : ¿ "°Decláranse computables, a los efectos de las prestaciones que acuerda la ley n" 4349 y modificatorias, los servicios prestados por los ex-legisladores y ex-ministros nacionales en su carácter de tales, siempre que éstos o sus causa-habientes soliciten, dentro del plazo de un año de la fecha del presente decreto, la formulación del cargo respectivo por concepto de aportes no efectuados oportunamente, se hayan o no acogido al régimen de previsión de la citada ley mientras ejercían su mandato legislativo o ministerio, respectivamente.

El cargo se abonará con el descuento adicional, por los afiliados que en la actulidad sigan prestando servicios computables en cualquier régimen de previsión nacional, de acuerdo a la siguiente escala: 5 para los que deban computar servicios que no excedan de quince años, y 8 para los que deban computar más de quince años, y por el total del cargo, debiendo éste incluir el 4 de interés anual en ambos casos".

El interesado, invocando ese decreto, pidió nuevamente la formulación del cargo y, al mismo tiempo, jubilación ordinaria. La Contaduría de la Caja formuló entonces el que obra a fs. 46, por $ 13.332, de los que corr¿sponden $ 7.200 a aportes y 6.132 a intereses simples del 4, a partir de la fecha en que debió efectuarse cada aporte mensual, hasta el 31 de agosto de 1945, Disconforme con esa inclusión de intereses, el Dr. Raffo de la Reta apeló de la resolución del Instituto Nacional de Previsión Social que, confirmando lo dispuesto por la Caja (fs. 88) declaraba firme el cargo de referencia fs. 100). A su turno, la Cámara del Trabajo, conociendo en la apelación, resolvió que los intereses deben correr desde la promulgación de la ley 11.923 (fs. 148).

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:490 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-490

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