hoz , "" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA sea el fuero federal (art. 14, ley 48), lo que no ocurre en este caso. La controversia sc reduce aquí a determinar si es uno u otro de los tribunales locales de la Capital Federal el competente, V. E. no podría, por la vía elegida, modificar el fallo apelado, en cuanto interpreta y aplica normas legales de carácter local para apreciar el alcance de sú propia jurisdicción.
Procede, por ello, declarar mal concedido el recurso. — Bs. Aires, febrero 22 de 1946. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 17 de setiembre de 1947.
Y vistos los autos "Osorio María Irene ce, Cannelle Enrique J. s. ord. $ 2.415", en los que se ha concedido el recurso extraordinario interpuesto por el actor, Considerando:
Que en casos recientes sometidos a la decisión de esta Corte Suprema por medio del recurso extraordinario interpuesto contra sentencias que establecían la constitucionalidad del decreto 3362/45 por razón de su origen, el Tribunal, facultado por el art. 14, inc. 3", de la ley 48, para conocer en ellos por tratarse de resoluciones contrarias al derecho fundado por el apelante en la Const. Nacional, declaró la validez de dicho deereto (confr. fallos del 5 del corriente en los juicios "Fernández Antonino v. Garfunkel Marcos", "°Quirós Miguel E. v. Loinaz Lindolfo"" y "Suárez Alberto César v. L'Atelier S. E. L."), Que en igual sentido habríase pronunciado en la presente causa si no mediara la circunstancia de que, conforme a lo establecido en las disposiciones legales
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:484
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