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170 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El recurso extraordinario de apelación interpuesto a fs. 53 ha sido bien concedido a fs. 54 aun cuando debe limitárselo en su alcance, pues sólo resulta claramente admisible por uno de los dos conceptos que le sirven de fundamento. Son ellos: a) inc nstitucionalidad del decreto n" 32.347/44, que organizó los tribunales del trabajo; b) inconstitucionalidad del art. 14 del decreto n° 1740/45. Acerca de lo primero, doy por reproducido, en lo pertinente, mi dictamen de fecha 29 de octubre de 1945 in re "Martín v. Nicora"" exp. M. 474.
En cuanto lo segundo, he aquí la disposición impugnada (Bol. Ofic., febrero 2/45) :
Art. 14. — "Las personas que teniendo una antigiedad mayor de un año a la vigencia de este decreto no hubieren gozado de vacaciones con posterioridad al 30 de abril de 1944, gozarán del período de descanso que establece el art. 1, con anterioridad al 30 de abril del corriente año".
Y el art. 1, a que se alude, previene:
"Toda persona que trabaje por cuenta ajena bajo la dependencia de un empleador, sin más excepciones que las establecidas en el presente decreto, gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado, de diez días, cuando su antigiiedad en el servicio no excediere de cinco años, y de quince días cuando la antigiiedad fuere mayor", Admitiendo por hipótesis que V. E. declarase constitucional la organización de los tribunales del trabajo, esto es, que el P. E. de facto legisló en la materia con
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:470
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