Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 208:361 de la CSJN Argentina - Año: 1947

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 361 | Por estas consideraciones, refórmase la sentencia en re- ; curso, reduciéndose a catorce mil pesos la indemnización acordada, con intereses y costas, sin costas en esta instancia. — Luis González Warcalde. — Ernesto Sourrouille. — Benjamín .

de la Vega.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 12 de setiembre de 1947.


Y vistos los autos "Aubone Milton y María T.
Igarzábal de Aubone c. la Nación (Ministerio de Justicia e Instrucción Pública) s. indemnización de daños y perjuicios", en los que se han concedido los recursos ordinarios de apelación interpuestos a fs. 147 y fs. 148 contra la sentencia dictada a fs. 141 por la Cám. Federal de Bahía Blanca.

Considerando:

Que es de conocimiento de esta Corte la presente causa de acuerdo al art. 3, inc, 2", de la ley 4055. | Se recurre de la sentencia de la Excma. Cámara Federal de Bahía Blanca por el actor en virtud de que la indemnización debe ser más justa y por la demandada, la Nación, por responder a derecho la negativa opuesta por el Fisco Nacional a indemnizar a los actores de los daños y perjuicios que reclaman en esta causa.

Se encuentra probado en el presente expediente que Octavio Fernando Aubone era empleado dependiente de la Universidad Nacional de La Plata, que es hijo de los demandantes Milton Anbone y María T.

Igarzábal de Aubone —fs. 4—, que tenía un sueldo de $ 200 y un viático de $ 8 diarios y que el día 4 de marzo de 1941 sufrió un accidente que le causara la muerte, mientras acompañaba en razón de las tareas propias de su trabajo al ingeniero Enrique Levin que era de ; 4 |

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1947, CSJN Fallos: 208:361 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-361

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 208 en el número: 361 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos